Esta planta es una instalación fotovoltaica conectada a Red de 100kW. Desde 2008 viene generando energía limpia y compensando la huella ecológica energética de sus propietarios.
Está situada en la cubierta de una nave industrial, ubicada en un polígono industrial de La Solana, en Ciudad Real. El diseño de la planta se ha optimizado para obtener el máximo rendimiento energético.
La producción energética estimada es de 166.000kWh anuales y evita la emisión de 104 toneladas de CO2 cada año.
| Conectada | 2008 |
| Provincia | Ciudad Real |
| Municipio | La Solana |
| Potencia nominal (kW) | 100 |
| Nº de modulos | 612 |
| Nº de inversores | 1 |
| Compañía Distribuidora | UNIÓN FENOSA |
| Producción anual (kWh) | 166.464 |
| Toneladas de CO2 evitadas cada año | 104 |
El mantenimiento de una planta fotovoltaica es prácticamente cero, de hecho podrían funcionar durante años sin necesidad de ello. Pero para que la planta fotovoltaica tenga un rendimiento óptimo durante los primeros 25 años es necesario concertar un contrato de mantenimiento con una empresa especializada que se encargará también de llevar a cabo una monitorización y control de la instalación.
Existe por tanto un mantenimiento preventivo, por el cual se suelen realizar 1 visita anual a la instalación para realizar la limpieza de los módulos y llevar a cabo una inspección de cada uno de los elementos de la instalación.
Y un mantenimiento correctivo que comprende la reparación, de cualquiera de los componentes de la Planta Solar una vez que se ha detectado algún fallo que pueda o pudiera poner en riesgo el funcionamiento óptimo de la misma o parte de ésta.
Lo más sencillo es que solicite asesoramiento a un profesional cualificado. Con unos pocos datos nuestro departamento técnico podrá realizar un estudio previo. A modo de orientación, una buena cubierta estará orientada al sur y libre de obstáculos que puedan producir sombreados.
La buena calidad de los módulos viene determinada fundamentalmente por:
El cumplimiento de las siguientes normas:
- IEC61215 o UL1703 para módulos cristalinos que recogen las características que debe tener la fabricación de un panel para que se reconozca su calidad.
Que estén certificados por una autoridad internacional: TUV ó JET
Además de ésto se tiene en cuenta también:
Un fabricante reconocido y con prestigio en el mercado fotovoltaico
Las condiciones de la garantía limitada y de la garantía de producción. Por lo general las garantías que ofrecen actualmente la mayoría de los fabricantes son las siguientes:
- 5 años de garantía limitada contra defectos de fabricación
- Al cabo de 10 años, la potencia de salida de cada módulo será de al menos el 90% de la potencia especificada del mismo en condiciones estándar (STC)
- Al cabo de 25 años, la potencia de salida de cada módulo será de al menos el 80% de la potencia especificada del mismo en condiciones estándar (STC)
En la elección de los inversores:
Un fabricante reconocido y con prestigio en el mercado fotovoltaico
Cumplimiento del Real Decreto 1663/2000 y con la sección 10 del Anexo XI del Real Decreto 661/2007 relativo a la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
Sello CE, que asegura el cumplimiento de diversas directivas y normas de la Unión Europea
Las condiciones de la garantía limitada. Hoy día los fabricantes de inversores ofrecen garantía limitada entre 3 y 5 años
La vida útil del sistema se calcula en los estudios de rentabilidad por 25 años, pero realmente se extiende mucho más allá. Las plantas fotovoltaicas más antiguas llevan en funcionamiento desde los años 70. Una de las instalaciones más antiguas de España, es la de Els Metges, Cassà de la Selva, en Girona. Se instaló en 1974 y aún continúa produciendo energía.
La opción mixta de consumir parte de la energía y vender el excedente, ahora mismo no es posible en España. Puedes vender electricidad o puedes autoconsumirla, pero no hacer las dos cosas. Sabemos que el Ministerio de Industria está en vías de regular esta situación y una de las primeras medidas es la renovación del parque de contadores eléctricos (ver noticia). Tras este paso necesario, desconocemos cuánto tiempo tardarán en regular la opción de venta+autoconsumo eléctrico, aunque deseamos que sea pronto.
Si su vivienda no está conectada a la Red Eléctrica esta opción se denomina instalación fotovoltaica aislada. En este tipo de sistema se utilizan baterías para almacenar la energía y poder utilizarla en la noche.
Si su vivienda se encuentra ya conectada a la Red Eléctrica, un sistema ideal consistiría en autoconsumir la energía generada durante las horas de sol y consumir la energía de la Red Eléctrica durante las horas que no hay sol. Ésta opción se está implantando ya en Estados Unidos por ejemplo. El inconveniente es que ahora mismo en España esta opción no se encuentra regulada en España. O se autoconsume el 100% de la energía generada (sistema aislado) o se vende el 100% de la energía generada (sistema de conexión a Red)
El precio de una instalación fotovoltaica depende de la potencia total instalada, de la calidad de los módulos e inversores utilizados, de la experiencia de los instaladores en el montaje y de los promotores en la tramitación y legalización. Por eso los precios de una planta sobre cubierta pueden oscilar a Junio de 2010 entre los 3,8eur/Wp y los 4,6eur/Wp.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el precio es muy dinámico porque el coste de los módulos representa normalmente del 40% al 50% del coste de la planta fotovoltaica y es un precio que varía constantemente. Por un lado las mejoras tecnológicas en la fabricación seguirán abaratando el coste total de los módulos, pero por otro la ley de la oferta y la demanda puede elevar su precio.
En 2010 las comunidades autónomas pueden otorgar subvenciones y ayudas a la instalación de sistemas fotovoltaicos aislados, pero no a las instalaciones conectadas a la Red Eléctrica.
Para éste último caso, no hay ayuda en la construcción de la planta solar, pero el Estado asegura que la energía generada por la planta durante 25 años será comprada al productor a un precio determinado que le garantiza una rentabilidad económica muy generosa (del orden del 12% de rentabilidad con el RD1578/2008).
Primero, tiene que tener en cuenta que ecooo le asesorará tanto en la parte fiscal como en la parte financiera.
Tanto las empresas, como las personas físicas que realicen la inversión tendrán derecho a la deducción por inversión en energías renovables en el IRPF para las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades para las empresas.
Desde un punto de vista fiscal, la compra de participaciones de una instalación fotovoltaica se considera una inversión en un activo fijo material que sufre una pérdida de valor con el paso del tiempo. El Reglamento del Impuesto de Sociedades permite que durante los diez primeros años de vida de la instalación, se considere como gasto del negocio una décima parte del coste de adquisición y se reste al beneficio obtenido por la venta de electricidad antes de impuestos. A la hora de elaborar el Impuesto de Sociedades o el de la Renta de las Personas Físicas, se incluye como gasto de la inversión durante los diez primeros años de vida de la instalación la amortización del inmovilizado.
Considerar la amortización del inmovilizado permite por tanto convertir los beneficios antes de impuestos en pérdidas. En el caso de las sociedades, el importe de las pérdidas de la inversión solar se resta a los beneficios obtenidos por la realización de otras actividades económicas logrando reducir la base imponible. Para las personas físicas que tributen en la modalidad de estimación directa, el importe de las pérdidas se resta a los beneficios de otros tipos de renta que perciban (del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, rendimientos del trabajo…) disminuyendo su base imponible.
Por último, decir que los inversores en una Huerta Solar Urbana, se beneficiarán de una deducción en la cuota de su impuesto del 2% por tratarse de una inversión medioambiental. La combinación de la reducción de la base imponible, con la deducción en la cuota produce un ahorro fiscal al inversor. La suma del ahorro fiscal y el beneficio antes de impuestos hace que la inversión genere una rentabilidad muy alta después de impuestos.
En la actualidad, la generación eléctrica de origen renovable está regulada por dos normas jurídicas que versan sobre el régimen especial: son el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica. Ambas están enmarcadas en los objetivos del Plan de Energías Renovables (PER).
Esta normativa garantiza una determinada retribución para las energías renovables, entre ellas la fotovoltaica, bien en forma de prima o bien en forma de tarifa regulada. También establece que su inserción en la red sea prioritaria con respecto a las fuentes de energía convencionales, y que el coste al que se ofrezcan en el mercado mayorista de la electricidad sea cero.
En el R.D. 1578/2008, concretamente, se establece una clasificación por tipo de instalaciones fotovoltaicas para la adjudicación de un determinado cupo y una determinada retribución para cada una de ellas. Las instalaciones sobre cubiertas son las que gozan de un mayor cupo y una mayor retribución.
Para cubrir estos riesgos se contrata un seguro de explotación. Con él se cubren los daños causados a la planta por agentes externos como vandalismo, granizadas, inundaciones, incendios, caídas de rayos, etc.. También los daños causados por el robo y sus consecuencias. Todas estas coberturas deberían incluir la correspondiente indemnización por lucro cesante, para compensarnos por la energía que no se ha podido vender por estar inoperativa la planta fotovoltaica.
Desde ecooo hacemos todos los trámites administrativos en nombre de la comunidad de bienes en la que se integran los inversores.
Para poder ser productor de energía solar fotovoltaica en el Régimen de retribución establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es necesario cumplir con una serie de trámites administrativos. En primer lugar, hay que gestionar la solicitud de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución del Mityc.
Para la tramitación de esta solicitud es necesario aportar una serie de documentos (autorización administrativa de la instalación, licencia de obras del proyecto, resguardo de constitución del aval,…) que a su vez debemos gestionar para poder obtenerlos. Una vez inscrita la instalación de manera provisional en el Mityc debemos tramitar la inscripción definitiva para lo que nos exigirán que aportemos una serie de documentos referidos a la propia instalación (contrato con la compañía eléctrica, acta de puesta en marcha, certificado de lectura,….), además es imprescindible la resolución de inscripción definitiva de la instalación emitido por el organismo autonómico correspondiente.
Puesto que se trata de una actividad empresarial, la comunidad de bienes que se constituya para la explotación de la instalación debe darse de alta en el censo de actividades económicas en la zona donde se lleve a cabo la instalación, pero no a nivel individual el inversor. Las declaraciones trimestrales de IVA (mod. 300) y el resumen anual (mod. 390) las realiza ecooo. Se factura mensualmente a la compañía eléctrica. Los pagos los realiza la compañía eléctrica a 30 días de la factura. Ecooo también realiza anualmente la declaración anual de operaciones con terceras personas (mod. 347) ya que facturaremos más de 3.006 € al año a la compañía distribuidora.